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Derechos de autor de modelos 3D en México: ley, registro y prueba

Si creas modelos 3D en México, la ley ya te protege desde que la obra existe. Lo que decide los conflictos es la prueba: quién puede acreditar qué tenía y desde cuándo. Aquí tienes la norma aplicable, cómo registrar en el organismo local y cómo dejar constancia inmediata de cada pieza.

Qué dice la ley

Vayamos a lo concreto para modelos 3D en México. Norma aplicable: la Ley Federal del Derecho de Autor. Duración de los derechos patrimoniales: toda la vida del autor y 100 años después de su muerte. Organismo de registro: INDAUTOR, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, con un coste orientativo de una tarifa de unos cientos de pesos mexicanos por obra (orientativo, consulta la tarifa vigente) y plazos de alrededor de 15 días hábiles si el expediente está completo. Además del derecho patrimonial (autorizar copias, distribución y transformación), tienes derechos morales, como la paternidad de la obra y su integridad, que en la tradición latina son irrenunciables. México tiene uno de los plazos de protección más largos del mundo: 100 años tras la muerte del autor.

Dónde se pierden los pleitos: en la prueba de anterioridad. Cuando dos partes exhiben la misma imagen, el mismo patrón o el mismo texto, decide la evidencia de quién lo tenía antes. Por eso, además del registro para las piezas mayores, cada archivo relevante merece constancia de fecha desde el día que lo terminas: la huella SHA-256 sellada fija contenido y momento sin revelar la obra, y se verifica de forma independiente. Es la diferencia entre alegar y acreditar.

Paso a paso

  1. Apunta la norma que te ampara en México: la Ley Federal del Derecho de Autor; citarla con precisión da seriedad a cualquier reclamación.
  2. Marca tu obra publicada: nombre, año y aviso de derechos; no es requisito pero disuade y facilita el crédito.
  3. Fija la anterioridad de cada pieza con sello de fecha al terminarla, antes de publicarla.
  4. Registra en INDAUTOR, el Instituto Nacional del Derecho de Autor las obras de más valor comercial o sentimental.
  5. Documenta cada encargo: quién pidió qué, cuándo y con qué derechos cedidos.
  6. Ante una copia, captura evidencia antes de avisar a nadie y reclama por el canal formal de la plataforma.

Datos clave del país

DatoModelos 3D en México
Norma aplicableLa Ley Federal del Derecho de Autor
Organismo de registroINDAUTOR, el Instituto Nacional del Derecho de Autor
Coste del registroUna tarifa de unos cientos de pesos mexicanos por obra (orientativo, consulta la tarifa vigente)
Plazo habitualAlrededor de 15 días hábiles si el expediente está completo
Duración de los derechosToda la vida del autor y 100 años después de su muerte
Archivos de trabajo que conservarArchivos BLEND, FBX u OBJ con texturas
Dato diferencialMéxico tiene uno de los plazos de protección más largos del mundo: 100 años tras la muerte del autor

Preguntas frecuentes

¿Tengo que registrar mi obra para tener derechos?
No: el derecho nace con la creación en todos los países del Convenio de Berna. El registro es declarativo, un medio de prueba cualificado. La estrategia sensata es registrar las piezas clave y fijar constancia de fecha inmediata del resto de la producción.
¿Qué protege exactamente el derecho de autor?
La expresión concreta: tu imagen, tu texto, tu código, tu patrón tal y como los materializaste. No protege ideas, estilos ni métodos en abstracto: dos obras pueden compartir tema si cada una es expresión independiente.
¿Qué son los derechos morales?
Los que te unen a la obra al margen del dinero: que se te reconozca como autor y que la obra no se deforme. En la tradición jurídica latina son irrenunciables e inalienables: no se pueden vender ni ceder por contrato.
¿Si trabajo por encargo, de quién es la obra?
Depende de la ley local y del contrato: en general, la cesión de derechos patrimoniales debe pactarse y lo no cedido expresamente se entiende retenido por el autor. Pon el alcance por escrito: usos, territorio y duración. Es información general, no asesoramiento jurídico.

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